COSTO DIRECTO ( Materiales, Mano de Obra, Herramientas, Maquinaria, Equipo y Servicios)
- INTEGRACION DE LOS MATERIALES EN EL COSTO DIRECTO
Artículo 193.- El costo directo
por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista
para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta
ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las
especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la
dependencia o entidad. Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser
permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte
de los trabajos; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no
forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá
considerar el costo en proporción a su uso.
El costo unitario por concepto de
materiales se obtendrá de la expresión:
M = Pm * Cm
Donde:
“M” Representa el costo por materiales.
“Pm” Representa el costo
básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad
especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más
económico por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos. El costo
básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el
mercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso,
el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante
su manejo.
“Cm” Representa el consumo
de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de
materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que
deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones
generales y particulares de construcción que determine la dependencia o
entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la
industria de la construcción determine como mínimos. Cuando se trate de
materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que
deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a
realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el
programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la
experiencia que se tenga en la industria de la construcción.
En el caso de que la descripción
del concepto del precio unitario especifique una marca como referencia, deberá
incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por
éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas
especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que las
de la marca señalada como referencia.
Por costos directos debemos
entender como aquellos que están asociados directamente con la obra.
Corresponden a materiales, mano de obra, maquinarias, herramientas, equipos y
servicios, envueltos directamente con la ejecución del concepto.
Costo directo preliminar: Es el costo
directo para elaborar un subproducto (concreto, lechadas, mortero, cemento,
acero etc.)
Costo directo final: Es el costo
directo para la ejecución de un concepto (columnas, muros, trabes etc.)
Los materiales que se usen en los
trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros, son los que se
incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos, son los que se utilizan
en forma auxiliar y no forman arte integrante de los trabajos. En este último
caso se deberá el costo en proporción a su uso.
El costo unitario por concepto de
material se obtendrá de la expresión:
M =Pm * Cm
Donde:
M Representa el costo por materiales.
Pm Representa el
costo básico unitario vigente en el mercado, que cumpla con las normas de
calidad especificadas para el conceto de trabajo de que se trate y que sea el más
económico por unidad de materia, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico
unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el
mercado, los de acarreos, maniobras, almacenes y mermas aceptables durante su
manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del
precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.
Cm Representa el
consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se traten
materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que
deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones
generales y particulares de construcción que determine la dependencia o
entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia
determinen como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará
de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción
y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el numero de
usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que
se trate y en la experiencia.
CONSIDERACIONES AL CARGO DE MATERIALES
·
Sin I. V. A., aunque al realizar el presupuesto
una persona sin giro fiscal, si se debe considerar el desde el principio.
·
Puestos en el sitio de su utilización
·
Precios de la zona
·
Precios de lista sin descuento
- COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA
Artículo 190.- El costo directo
por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista
por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del
concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose
como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No
se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico,
administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los
costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente
expresión:
Mo = __Sr______
R
Donde:
“Mo” Representa el costo por mano de obra. “
Sr” Representa el
salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada
concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del
personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que
corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones
derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los
Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente
expresión:
Sr = Sn * Fsr
Donde:
“Sn” Representa los
salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por
el licitante o contratista, de acuerdo con la zona o región donde se ejecuten
los trabajos.
“Fsr” Representa el factor
de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este
Reglamento.
“R” Representa el rendimiento, es decir, la
cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en
la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar
la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de
trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general
aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.
·
Esquemas distintos de pago.
-Por tiempo trabajando: Por hora,
por jornada y por semana.
-Por destajo (Trabajo terminado o
producción): mᵌ, m², ml, pza, etc
-Mixto: Por tiempo y rendimiento
-Por comisión: Un porcentaje acordado
del costo
- Por precio alzado: Precio fijo
Tanto en la mano de obra como en los demás
elementos (materiales, herramientas, maquinaria, etc), influyen los factores
que los hacen mas o menos costosos, en l caso de la mano de obra específicamente
tenemos:
- ·
Factor de experiencia:
Mayor experiencia puede considerarse
que perciba un mayor sueldo. La experiencia que presenta un trabajador para
realizar sus tareas nos hace avanzar más rápidos o mas lentamente en la obra según
sea el caso.
- ·
Factor zona:
Al trasladar a los trabajadores (MO)
para laborar en ciudades distintas a su lugar de origen, debemos considerar que
su rendimiento pudiese verse afectado por distintas circunstancias, como podría
ser el clima, presión atmosférica entre otras circunstancias.
- ·
Factor mercado:
En un trabajador especializado puede
darse esta modalidad, al existir ofertas de trabajo y demanda de estos, lo cual
puede ocasionar que ellos mismo coticen su trabajo.
- ·
Factor equipamiento de seguridad:
Ver costos directos por equipamiento.
- ·
Factor herramienta menor:
Al contar con las herramientas
adecuadas para una tarea especifica, el trabajador logra tener un mejor
rendimiento en la labor a realizar.
- ·
Factor de mando intermedio:
Cuando el obrero cuenta con una buena supervisión,
tiene un mejor rendimiento, ya que está al tanto de su trabajo para que no
cometa errores de calidad o se detenga por cuestiones innecesarias, lo cual
produce perdidas de tiempo y/o materiales, si n existe un control adecuado.
- ·
Factor de salario real:
Se deberá entender el factor salario
real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual,
de enero a diciembre, dividido entre los días efectivamente laborados durante
el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:
FSR = PS (Tp) + Tp
Tl Tl
Donde:
Fsr Representa
el factor salario real
Ps Representa, en fracción decimal, las
obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley de Seguro Social y La ley de
Instituto del Fondeo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
Tp Representa los días realmente pagados
durante un periodo anual.
Tl Representa los días realmente
laborados durante el mismo periodo anual.
Para su determinación, únicamente se deberá
considera aquellos días que estén dentro del periodo anual requerido y que, de
acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten
pagos obligatorios, aunque no sean laborables.
El factor salario real se deberá incluir
en las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de
Seguro Social, de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores o de los contaros colectivos de trabajo en vigor.
Una vez determinado el factor de
salario real, este permanecerá fijo hasta la terminación de esos trabajos contratados,
incluyendo los convenios que se celebre, debiendo considerar ls ajustes a las
prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un
trato similar a un ajuste de costos.
- ·
COSTO DIRECTO POR HERRAMIENTA
Artículo 207.- El costo por
herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano
utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo y se calculará mediante la
siguiente expresión:
Hm = Kh * Mo
Donde:
“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.
“Kh” Representa un
coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la
herramienta requerida para su ejecución.
“Mo” Representa el costo
unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190
de este Reglamento.
- · COSTO DIRECTO POR MAQUINARIA
Artículo 208.- En caso de
requerirse el costo por máquinas-herramientas éste se calculará en la misma
forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo
señalado en este Reglamento.
Para el caso de maquinaria o equipo
de construcción que no sean fabricados en línea o en serie y que por su
especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de estos podrá ser sustituido
por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operación.
·
COSTO DIRECTO POR EQUIPO DE SEGURIDAD
Artículo 209.- El costo directo
por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la
protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se
calculará mediante la siguiente expresión:
Es = Ks * Mo
Donde:
“Es” Representa el costo directo por equipo de seguridad.
“Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija
en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del
trabajador.
“Mo” Representa el costo
unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190
de este Reglamento.
Al aplicar medidas de seguridad
para prevenir accidentes, nos lleva a salvaguardar a nuestros trabajadores y
que estos se sientan confiados al realizar sus tareas. Bien puede significar un
gasto considerable dentro de la obra; sin embargo, el implementar este tipo de
precauciones asegura un mayor ahorro por concepto de accidentes que, en muchas ocasiones,
puede representar una salida de dinero aun mayor para la empresa.
- · COSTO DIRECTO POR HORARIO DE MAQUINARIA
Artículo 210.- El costo horario
por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva es el
correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el
contrato.
Para el análisis, cálculo e
integración del costo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá por:
I.
Maquinaria o equipo de construcción en espera:
aquél que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción
debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún
acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y
II.
Maquinaria o equipo de construcción en reserva:
aquél que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la
dependencia o entidad para enfrentar eventualidades tales como situaciones de
seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando:
a) Resulte indispensable para cubrir la eventualidad de que
se trate debiéndose apoyar en una justificación técnica, y
b) Resulten
adecuados en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y sean
congruentes con el proceso constructivo.
El costo horario de las máquinas
o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas en las fracciones
anteriores deberán ser acordes con las condiciones impuestas a los mismos,
considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los
calculados por hora efectiva en operación.
En el caso de que el
procedimiento constructivo de los trabajos requiera de maquinaria o equipo de
construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar
en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer en la
convocatoria a la licitación pública los mecanismos necesarios para su
reconocimiento en el contrato.
- · COSTO DIRECTO POR SERVICIOS
El contratar los servicios de
especialistas no ayuda a repartir labores, además del hecho que estos cuentan en
general con el equipo suficiente y especializado para realizar las tareas
necesarias para la ejecución de la obra.
Estos especialistas subcontratados,
deben ser seleccionadas y debidamente evaluados tanto en experiencia y calidad,
así como en costo y puntualidad de entrega de los trabajos solicitados; además de
realizarles una supervisión, para que la
ejecución de los trabajadores se concluya según lo acordado dentro del calendario
de obras y bajo las especificaciones marcadas o acordadas al memento de contratar.

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