COSTO DIRECTO ( Materiales, Mano de Obra, Herramientas, Maquinaria, Equipo y Servicios)



  • INTEGRACION DE LOS MATERIALES EN EL COSTO DIRECTO

Artículo 193.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso.

El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:

M = Pm * Cm

Donde:

“M”       Representa el costo por materiales.

“Pm”     Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.

“Cm”     Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la industria de la construcción.

En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada como referencia.

Por costos directos debemos entender como aquellos que están asociados directamente con la obra. Corresponden a materiales, mano de obra, maquinarias, herramientas, equipos y servicios, envueltos directamente con la ejecución del concepto.

Costo directo preliminar: Es el costo directo para elaborar un subproducto (concreto, lechadas, mortero, cemento, acero etc.)

Costo directo final: Es el costo directo para la ejecución de un concepto (columnas, muros, trabes etc.)

Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros, son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos, son los que se utilizan en forma auxiliar y no forman arte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá el costo en proporción a su uso.

El costo unitario por concepto de material se obtendrá de la expresión:

M =Pm * Cm

Donde:

M       Representa el costo por materiales.

Pm   Representa el costo básico unitario vigente en el mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el conceto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad de materia, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.

Cm   Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se traten materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determinen como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el numero de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.

CONSIDERACIONES AL CARGO DE MATERIALES

·         Sin I. V. A., aunque al realizar el presupuesto una persona sin giro fiscal, si se debe considerar el desde el principio.

·         Puestos en el sitio de su utilización

·         Precios de la zona

·         Precios de lista sin descuento

 

  • COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA



Artículo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión:

 

Mo =               __Sr______

R

Donde:

“Mo”     Representa el costo por mano de obra. “

Sr”     Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión:

Sr = Sn * Fsr

 

Donde:

“Sn”       Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo con la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

“Fsr”      Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este Reglamento.

“R”         Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

·         Esquemas distintos de pago.

-Por tiempo trabajando: Por hora, por jornada y por semana.

-Por destajo (Trabajo terminado o producción): mᵌ, m², ml, pza, etc

-Mixto: Por tiempo y rendimiento

-Por comisión: Un porcentaje acordado del costo

- Por precio alzado:  Precio fijo

Tanto en la mano de obra como en los demás elementos (materiales, herramientas, maquinaria, etc), influyen los factores que los hacen mas o menos costosos, en l caso de la mano de obra específicamente tenemos:

 

  • ·         Factor de experiencia:

Mayor experiencia puede considerarse que perciba un mayor sueldo. La experiencia que presenta un trabajador para realizar sus tareas nos hace avanzar más rápidos o mas lentamente en la obra según sea el caso.

  • ·         Factor zona:

Al trasladar a los trabajadores (MO) para laborar en ciudades distintas a su lugar de origen, debemos considerar que su rendimiento pudiese verse afectado por distintas circunstancias, como podría ser el clima, presión atmosférica entre otras circunstancias.

  • ·         Factor mercado:

En un trabajador especializado puede darse esta modalidad, al existir ofertas de trabajo y demanda de estos, lo cual puede ocasionar que ellos mismo coticen su trabajo.

  • ·         Factor equipamiento de seguridad:

Ver costos directos por equipamiento.

  • ·         Factor herramienta menor:

Al contar con las herramientas adecuadas para una tarea especifica, el trabajador logra tener un mejor rendimiento en la labor a realizar.

  • ·         Factor de mando intermedio:

Cuando el obrero cuenta con una buena supervisión, tiene un mejor rendimiento, ya que está al tanto de su trabajo para que no cometa errores de calidad o se detenga por cuestiones innecesarias, lo cual produce perdidas de tiempo y/o materiales, si n existe un control adecuado.

  • ·         Factor de salario real:

Se deberá entender el factor salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, dividido entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

 

FSR = PS (Tp) + Tp

                        Tl         Tl   

Donde:

Fsr          Representa el factor salario real

Ps            Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales             derivadas de la Ley de Seguro Social y La ley de Instituto del Fondeo         Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

Tp            Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.

Tl            Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo               anual.

Para su determinación, únicamente se deberá considera aquellos días que estén dentro del periodo anual requerido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.

El factor salario real se deberá incluir en las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de Seguro Social, de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contaros colectivos de trabajo en vigor.

Una vez determinado el factor de salario real, este permanecerá fijo hasta la terminación de esos trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebre, debiendo considerar ls ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

 

  • ·         COSTO DIRECTO POR HERRAMIENTA

Artículo 207.- El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión:

Hm = Kh * Mo

Donde:

“Hm”     Representa el costo por herramienta de mano.

“Kh”      Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.

“Mo”     Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.

 

  • ·         COSTO DIRECTO POR MAQUINARIA

Artículo 208.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas éste se calculará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en este Reglamento.

Para el caso de maquinaria o equipo de construcción que no sean fabricados en línea o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de estos podrá ser sustituido por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operación.

·         COSTO DIRECTO POR EQUIPO DE SEGURIDAD

Artículo 209.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión:

Es = Ks * Mo

Donde:

“Es”       Representa el costo directo por equipo de seguridad.

“Ks”        Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.

“Mo”     Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.

Al aplicar medidas de seguridad para prevenir accidentes, nos lleva a salvaguardar a nuestros trabajadores y que estos se sientan confiados al realizar sus tareas. Bien puede significar un gasto considerable dentro de la obra; sin embargo, el implementar este tipo de precauciones asegura un mayor ahorro por concepto de accidentes que, en muchas ocasiones, puede representar una salida de dinero aun mayor para la empresa.

  • ·         COSTO DIRECTO POR HORARIO DE MAQUINARIA

Artículo 210.- El costo horario por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato.

Para el análisis, cálculo e integración del costo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá por:

I.                     Maquinaria o equipo de construcción en espera: aquél que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y

II.                   Maquinaria o equipo de construcción en reserva: aquél que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando:

 

a) Resulte indispensable para cubrir la eventualidad de que se trate debiéndose apoyar en una justificación técnica, y

b) Resulten adecuados en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y sean congruentes con el proceso constructivo.

El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas en las fracciones anteriores deberán ser acordes con las condiciones impuestas a los mismos, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación.

En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer en la convocatoria a la licitación pública los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

  • ·         COSTO DIRECTO POR SERVICIOS

El contratar los servicios de especialistas no ayuda a repartir labores, además del hecho que estos cuentan en general con el equipo suficiente y especializado para realizar las tareas necesarias para la ejecución de la obra.

Estos especialistas subcontratados, deben ser seleccionadas y debidamente evaluados tanto en experiencia y calidad, así como en costo y puntualidad de entrega de los trabajos solicitados; además de realizarles una  supervisión, para que la ejecución de los trabajadores se concluya según lo acordado dentro del calendario de obras y bajo las especificaciones marcadas o acordadas al memento de contratar.

 




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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