COSTOS INDIRECTOS


 

  • INTEGRACION DE COSTOS INDIRECTOS

Propósito: Conoce todos los elementos que integran el costo indirecto

Artículo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de ello se deriven.

Artículo 212.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.

Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes:

I.                     Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:

 

a)       Personal directivo;

 

b)      Personal técnico;

 

 

c)       Personal administrativo;

 

 

d)      Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

 

 

e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal    enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;

 

 

f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción, y

 

 

 g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;

 

II.                   Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:

 

 

a) Edificios y locales;

 

b) Locales de mantenimiento y guarda;

 

c) Bodegas; d) Instalaciones generales;

 

e) Equipos, muebles y enseres;

 

f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y

 

g) Campamentos;

 

 

III.                 Servicios de los siguientes conceptos:

a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y

 

b) Estudios e investigaciones;

 

IV.                Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:

 

 

a) Campamentos;

 

b) Equipo de construcción;

 

c) Plantas y elementos para instalaciones, y

 

d) Mobiliario;

 

V.                  Gastos de oficina de los siguientes conceptos:

 

a) Papelería y útiles de escritorio;

 

b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones;

 

c) Equipo de computación;

 

d) Situación de fondos;

 

e) Copias y duplicados;

 

f) Luz, gas y otros consumos, y

 

g) Gastos de la licitación pública;

 

 

VI.                Capacitación y adiestramiento;

 

VII.               Seguridad e higiene;

 

VIII.             Seguros y fianzas, y

 

IX.                 Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:

 

a) Construcción y conservación de caminos de acceso;

 

b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y

c) Construcción de las siguientes instalaciones generales:

 

1. Campamentos;

2. Equipo de construcción, y

 

3. Plantas y elementos para instalaciones.



PC10= COSTO INDIRECTO DE OBRA

         COSTO DIRECTO DE OBRA

 

Donde:

PC10= Porcentaje del costo Indirecto de obra

Ejemplo:

 

$16,044.09     = 0.0335=3.36%

                                   $477,786.23

En esta parte es válida la siguiente mención; no todos los factores pueden ser medidos monetariamente y si pueden representar n fuerte impacto de manera directa a la empresa como tales hechos citados podemos referir:

·        - Reducción al mínimo de sufrir perdidas

·        - Acrecentar al máximo la seguridad

·         -Aumentar las ventas al máximo

·         -Llevar al máximo la calidad del servicio

·         -Reducir al mínimo las fluctuaciones cíclicas de la empresa

·         -Reducir al mínimo las fluctuaciones económicas cíclicas

·         -Llevar al máximo el bienestar d los trabajadores

·         -Crear o mantener una imagen favorable ofrecida al publico

Por lo tanto, el cálculo de los costos indirectos se debe limitar a aquellos objetivos y factores que pueden expresarse en términos de dinero. Los objetivos y factores que no se puedan expresar en dinero deberá ser ponderados y así tenerlos considerados de manera correcta en el análisis de costos indirectos.

Para determinar el cargo de costos indirectos es necesario llevar a cabo lo siguiente:

1)      Determinar los costos: directos del catalogo.

2)      Hacer un programa de ejecución y montos mensuales a costo directo, concepto por concepto estableciendo fechas de inicio y duración.

3)      Con la duración de cada concepto y el rendimiento de la cuadrilla que efectuara el trabajo, se puede obtener un programa de utilización del personal obrero.

4)      Con el programa de utilización del personal obrero, se tiene el programa de utilización de personal técnico, administrativo y de servicios.

IMPREVISTOS

Los factores que hacen que se considere este incremento en el costo de la obra son: mano de obra (disponibilidad y situación sindical), las condiciones climáticas de la zona, disponibilidad del material en el mercado local o alrededores, disponibilidad de maquinaria entre otros.

FIANZAS

Es una garantía de pago que ofrece una institución afianzadora ara responder ante la parte contratante, por las obligaciones que contare el contratado, al momento de que este no lo hiciere.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

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