COSTO POR FINANCIAMIENTO
Este es el costo que causa la inversión
de recursos que realiza el contratista para poder llevar a cabo la obra, ya sea
por retraso en los pagos o por acuerdo inicial con el contratante.
Estos pueden ser realizados mediante
el financiamiento de una institución bancaria o por recursos del propio contratista.
Al realizar el calco considerado el
pago correspondiente de manera oportuna, se evitaran cargos de interés moratorios,
de lo contrario, estos pagos se convierten en perdidas para la empresa y se verá
afectado el historial crediticio de la misma.
Gastos para considerar al solicitar
un financiamiento:
-Costo por apertura de crédito
-Estudio de factibilidad
-Gastos notariales
-Costo del interés por financiamiento
por parte de la institución financiera
-Costo del interés por el
financiamiento de la empresa constructora
La suma de lo anterior = CF
Calculo para obtener el
porcentaje por financiamiento:
Porcentaje por financiamiento=
CF
CD
CF Es la suma de los costos ocasionados por el financiamiento
CD Es la suma de los costos directos de la obra a ejecutar
Artículo 214.- El costo por
financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los
costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la
inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar
cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y
valorizados por periodos
El procedimiento para el
análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado
por cada dependencia o entidad.
Artículo 215.- El costo por
financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y
únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I.
Cuando varíe la tasa de interés;
II.
Cuando no se entreguen los anticipos durante el
primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos,
conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50
de la Ley, y
III.
Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a
lo dispuesto en los artículos 59, párrafo cuarto de la Ley y 102 del presente
Reglamento.
Artículo 216.- Para el análisis,
cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá
considerar lo siguiente:
I.
Que la calendarización de egresos esté acorde
con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la
proposición del contratista;
II.
Que el porcentaje del costo por financiamiento
se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado
por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo
directo más los costos indirectos;
III.
Que se integre por los siguientes ingresos:
a) Los anticipos que se otorgarán al contratista
durante el ejercicio del contrato, y
b) El importe de las estimaciones a presentar,
considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo
la amortización de los anticipos concedidos, y
IV.
Que se integre por los siguientes egresos:
a) Los gastos que impliquen los costos directos e
indirectos;
b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e
instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y
c) En general, cualquier otro gasto requerido según el
programa de ejecución.
I. El contratista deberá fijar la
tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en
su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto
por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los
precios; la variación de la misma a la alza o a la baja dará lugar al ajuste
del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre
los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la
proposición del contratista con respecto al mes que se efectúe su revisión;
II. Las dependencias y entidades
reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de
acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté
sujeta;
III. El contratista presentará su
solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza;
en caso de que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá
realizar los ajustes correspondientes, y
IV. El análisis, cálculo e
integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se
realizará conforme al análisis original presentado por el contratista,
actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará
el nuevo costo por financiamiento.
Artículo 218.- Para reconocer el
ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del
anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del
segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, las dependencias y
entidades deberán considerar lo siguiente:
I.
Para su cálculo, en el análisis de costo por
financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del
anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y
II.
El nuevo costo por financiamiento se aplicará a
la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a
partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
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