CARGO POR UTILIDAD Y ADICIONALES
Artículo 219.- El cargo por
utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto
de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un
porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de
financiamiento. Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto
sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas a cargo del contratista.
Para el calculo del cargo por
utilidad se considera el impuesto sobre la renta y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista
UTILIDAD=____________UN____________
(1-
_ISR + PTU)
100 100
UN Porcentaje de utilidad neta
ISR Impuesto Sobre la Renta
PTU Participación de los trabajadores en las Utilidades
Artículo 220.- Los cargos
adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar
convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad
del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con
motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos
directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de
ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan
autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y
federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales deberán
incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados
cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un
incremento o decremento para los mismos.
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